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Pedí asilo y está pendiente
Información general, no asesoría legal. Las reglas cambian a menudo y cada caso es distinto.
Esta ficha está pendiente de revisión por un abogado de inmigración.
En pocas palabras
El asilo protege a quien teme persecución en su país por motivos como sus opiniones políticas. Se pide con el formulario I-589:
- Afirmativo: ante USCIS, si no tienes caso en la corte.
- Defensivo: ante el juez de inmigración, si ya estás en proceso de deportación.
Para muchos cubanos con I-220A, hoy es la vía principal.
Reglas que no debes olvidar
- En general hay que pedirlo dentro del primer año después de llegar (con algunas excepciones).
- Puedes pedir permiso de trabajo cuando tu asilo lleve un tiempo pendiente (la regla general habla de 150 días para presentar y 180 para que se conceda).
- Viajar fuera de EEUU (y sobre todo a Cuba) puede hacer que se considere abandonado tu caso.
Qué hacer ahora
- Guarda el recibo del I-589 y todas las pruebas de tu caso.
- Si te mudas, avisa en 10 días: a USCIS con el AR-11 y, si tienes caso en la corte, con el EOIR-33.
- No faltes a ninguna audiencia ni entrevista.
- Sigue reuniendo pruebas: cartas, fotos, informes médicos, noticias.
Qué preguntarle al abogado
- ¿Mi asilo es afirmativo o defensivo?
- ¿Puedo pedir o renovar el permiso de trabajo?
- Si también puedo usar la Ley de Ajuste, ¿qué me conviene?