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Entré con visa (turista u otra)
Información general, no asesoría legal. Las reglas cambian a menudo y cada caso es distinto.
Esta ficha está pendiente de revisión por un abogado de inmigración.
En pocas palabras
Si entraste con una visa (turista B-2, por ejemplo) y te sellaron la entrada, fuiste inspeccionado y admitido. Es la forma de entrada que menos dudas genera para la Ley de Ajuste Cubano, aunque la visa se haya vencido después.
Qué tener en cuenta
- Tienes que cumplir un año de presencia física en EEUU antes de pedir la residencia.
- Quedarte después de que venza tu permanencia te deja sin estatus, aunque eso normalmente no impide la Ley de Ajuste. Confírmalo con un abogado.
- Hoy las aprobaciones están casi paradas. Ver la ficha de la Ley de Ajuste.
Qué hacer ahora
- Descarga tu I-94 en la web oficial de CBP.
- Guarda el pasaporte con la visa y el sello de entrada.
- Al cumplir un año, consulta si presentar el I-485 ahora.
Documentos a reunir
- Pasaporte con visa y sello de entrada, I-94.
- Pruebas de presencia continua desde que llegaste.